Preguntas frecuentes sobre la Ley de Igualdad de Matrimonio

¿Qué es la Ley de Igualdad de Matrimonio?

El 24 de junio de 2011 el gobernador Andrew M. Cuomo aprobó y promulgó la Ley de Igualdad de Matrimonio. La normativa modifica la Ley de Relaciones Domésticas del estado de Nueva York de la siguiente manera:

  • Las solicitudes de licencia de matrimonio se concederán independientemente de si los contrayentes son del mismo o de diferente sexo;
  • Un matrimonio que por lo demás es válido será válido independientemente de si los contrayentes son del mismo o de diferente sexo;
  • Ningún tratamiento gubernamental o estado legal, efecto, derecho, beneficio, privilegio, protección o responsabilidad relacionado con el matrimonio deberá variar en función de que los contrayentes sean del mismo sexo o de diferente sexo;
  • Ninguna entidad religiosa, organización de beneficencia o corporación sin fines de lucro que sea operada, supervisada o controlada por una institución religiosa, al igual que sus empleados, pueden ser obligados a realizar ceremonias de matrimonio u ofrecer sus instalaciones para las ceremonias de matrimonio que estén en desacuerdo con sus principios religiosos.

¿Quiénes pueden contraer matrimonio ahora?

Cualquier pareja que cumpla con los requisitos actuales para casarse en el estado de Nueva York es elegible para casarse independientemente de su sexo. Para mayor información sobre los requisitos para casarse en el estado de Nueva York consulte el siguiente enlace: http://www.health.ny.gov/vital_records/marriage.htm.

¿Qué tan pronto puedo casarme bajo la Ley de Igualdad de Matrimonio?

La Ley de Igualdad de Matrimonio entra en efecto a partir del 24 de julio del 2011. Lo más pronto que una pareja puede solicitar una licencia de matrimonio en virtud de esta ley es el 24 de julio del 2011. Sin embargo debe tener en cuenta que el 24 de julio es un domingo, por lo que muchas oficinas de la alcaldía y despachos municipales pueden estar cerrados. Por favor, póngase en contacto con su alcaldía o despacho municipal para confirmar el horario de funcionamiento el 24 de julio y el resto de la semana, ya que algunas oficinas pueden ofrecer horarios extendidos. Adicionalmente, la ley estatal requiere un período de espera de 24 horas desde la emisión de una licencia de matrimonio antes de que un matrimonio pueda llevarse a cabo, a menos que se obtenga una dispensa judicial por parte de los solicitantes. Por favor consulte las preguntas y respuestas más abajo sobre cómo puede el solicitante obtener una dispensa judicial para evitar el período de espera de 24 horas.

¿Hay un plazo de espera?

Sí. A pesar de que la licencia de matrimonio se emite inmediatamente después de la aplicación, la ley actual estipula que se debe esperar 24 horas desde el momento exacto en que la licencia fue emitida para realizar la ceremonia de matrimonio. Cuando ambos solicitantes tienen 16 años de edad o más, el período de espera de 24 horas puede ser eliminado por orden de un juez de la Corte Suprema o de un juez de la Corte de Condado del condado en el que cualquiera de los dos solicitantes reside. Si alguno de los dos contrayentes es menor de 16 años de edad, la orden debe provenir del juez de la Corte Familiar del condado en el que la persona menor de 16 años de edad reside. No hay período de espera para una segunda ceremonia de matrimonio.

¿Qué es una segunda ceremonia de matrimonio?

La segunda ceremonia de matrimonio tiene lugar cuando una pareja puede demostrar que ya están casados entre sí, independientemente del lugar donde ocurrió el matrimonio y desea volver a casarse con la misma persona (es decir, renovar sus votos) en el estado de Nueva York. Esto incluye matrimonios válidos entre parejas del mismo sexo que ya se han llevado a cabo en otras jurisdicciones. El estado de Nueva York emite un certificado de segundas nupcias a dichas parejas. El período de espera de 24 horas no es un requisito para las segundas ceremonias de matrimonio.

¿Dónde puedo obtener el formulario para una licencia de matrimonio?

Una pareja que tiene intenciones de casarse en el estado de Nueva York y no reside en la ciudad de Nueva York debe solicitar en persona una licencia de matrimonio a cualquier secretario de una alcaldía municipal. La solicitud de licencia debe ser firmada por los solicitantes en la presencia del secretario del municipio o de la ciudad. Un representante no puede solicitar la licencia en nombre de uno de los dos solicitantes. Esto se aplica incluso si el representante presenta un poder notarial. Las declaraciones juradas ante notario de las actas de matrimonio firmadas por uno o ambos solicitantes no pueden ser sustituidas por la presencia de ambos solicitantes. En la ciudad de Nueva York, se puede obtener una licencia en: http://www.cityclerk.nyc.gov/html/marriage/marriage_bureau.shtml.

¿Pueden los secretarios de una ciudad o municipio otorgarme una licencia de matrimonio?

Sí, bajo la ley del estado de Nueva York, cualquier secretario de una ciudad o municipio está en la obligación de entregar una licencia a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos de matrimonio exigidos por el estado de Nueva York.

¿Dónde puedo obtener más información sobre un matrimonio en el estado de Nueva York?

Mayor información disponible en http://www.health.ny.gov/vital_records/married.htm.

Ver un ejemplo de licencia de matrimoniohttp://www.health.ny.gov/vital_records/docs/marriage_certificate_sample.pdf (PDF, 314KB, 1pg.). Estos formularios deben ser llenados en persona.